A pesar del esencial avance legislativo en materia de corrupción que afectaba al sector privado, la posterior regulación de la corrupción entre particulares en el ordenamiento jurídico español fué tardía, si además de esto se tiene presente las llamadas de atención al Estado español por parte de algunos organismos o instituciones internacionales, entre ellos, los recordatorios por parte de la Comisión Europea2 a fin de que se legislara este tema de conformidad con la Resolución Marco del Consejo 2003/586/JAI de 22 de julio de 2003, relativa a la pelea contra la corrupción en el sector privado (de ahora en adelante, Resolución Marco o DM ). Múltiples pudieron ser las razones por la parte del legislador español de demorar este tema, habida cuenta del principio de intervención mínima, principio fundamental que actúa el Derecho Penal3. Si bien, la primordial es que resulta razonable pensar que en el sector privado, sus operadores serán mucho más eficaces en proteger sus intereses, adoptando, en su caso, aquellas medidas necesarias en el ámbito de su empresa a fin de que la corrupción no tenga sitio; al tiempo que en el sector público la necesidad de proteger los actos de corrupción es mucho más patente. Sea como fuere, el Estado español tenía la obligación de criminalizar ciertas formas de proceder corruptas en el sector privado, como ya lo habían hecho otros ordenamientos jurídicos europeos, no solo tras la adopción de la citada Resolución Marco sino más bien por el compromiso adoptado con relación a otros instrumentos jurídicos internacionales. Consecuentemente, y como consta en el Preámbulo de la Ley, uno de los aspectos mucho más esenciales es la transposición de la Resolución Marco ya que La importancia del problema [de la corrupción] es grande si se repara en la influencia que pueden tener las resoluciones empresariales, no solo para sus personajes principales inmediatos, sino más bien para otras bastante gente.